*Patricia Emilia caballero Barrientos
Resumen: *Patricia Emilia caballero Barrientos
Resumen: Para nadie es ajeno que una de las novedades de la Constitución Boliviana de 2009 fue un pedazo protagónico al tema ambiental y de los derechos de los pueblos indígena originario campesino, dos tópicos cuya relación es innegable junto a la importancia que implican; sin embargo a pesar de los más de once años de su vigencia, en la práctica este protagonismo no existe, y es posterior a la quema que sufrió la Chiquitina que vemos uno de los principales problemas detrás de ello: gracias a un paupérrimo y mal manejo administrativo de los recursos destinados a controlar la quema por parte del estado, estos acaban escondidos en una casa de campaña política. En este artículo se pretende mostrar, sin ser engorrosos, la importancia de que el Estado trabaje en una re-estructuración seria del rol del Derecho Administrativo en la práctica y efectividad del derecho ambiental en el país.
Palabras clave: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Constitución, Medio Ambiente, Derecho, Bolivia, Derecho Ambiental Internacional
Introduccion
Tal vez sea chocante y contradictorio empezar este articulo con la siguiente pregunta que parecería no tener relación alguna con lo que propongo anteriormente, pero mientras avancemos verán que es todo lo contrario. Y aquí va ¿alguna vez se ha frustrado haciendo un trámite? Ya sea ante Derechos Reales, Alcaldía, Casas Comunales, Bancos, Impuestos, en fin, toda institución pública ante la que un ciudadano puede recurrir a realizar alguna actividad jurídica o administrativa, nadie que haya por lo menos una vez en su vida hecho un trámite se ha salvado de conocer la frustración de tener que lidiar con dos elementos prácticamente propios de esa rutina: una exagerada burocracia tanto en requisitos como en el trato que los funcionarios nos proporcionan y segundo, la falta de acceso a información pública, clara, concreta, transparente y actualizada de como procede todos los tramites o actividades que se realizan en cada institución. Y sin importar si eres abogado o no, la odisea de hacer tramites nunca acaba porque lastimosamente, estos dos elementos que mencione siempre están presentes, lo que obviamente genera un perjuicio a la ciudadanía en general y una mala percepción del Órgano Judicial y de la Administracion del Estado en general, que se crea o no, genera en la gente la idea de que las consecuencias de infringir la ley no siempre serán sancionadas y que, siguiendo eso, te puedes salir con la tuya al romper la ley.
Y bueno, ¿Qué tiene que ver la burocracia y la falta de claridad en los tramites con la crisis ambiental que enfrentamos? Pues mucho. A pesar de que desde la constitución[1] la responsabilidad de cuidar el medio ambiente se ha vuelto una obligación estatal y ciudadana –es decir de todos- los mecanismos para no solo elaborar mejores y más efectivas leyes que sancionen, protejan y efectivicen el rol del derecho ambiental en el país no son los mas idóneos y además, no hay una visión integral y técnica de cómo elaborar procedimientos administrativos y judiciales que verdaderamente logren generar un impacto positivo en la práctica del día a día y que le muestre a nuestra sociedad, que si se cometen actos ilícitos en contra de nuestra Madre Tierra –como las incesantes quemas que sufren nada más y nada menos que nuestras áreas protegidas como el Parque Tunari- o en contra de los derechos de los Pueblos Indigenas Orignarios Campesinos (PIOC), el Estado posee los recursos, dispositivos, mecanismos y normativa que harán posible que los infractores serán debida y efectivamente sancionados por su accionar y las victimas –La naturaleza o los PIOC- tuteladas, protegidas y resarcidas como se debe.
el Derecho Administrativo vs la hermeneutica medioambiental en el pais.
Ahora bien, según nuestro Bloque de Constitucionalidad, pasan a ser parte de nuestro régimen jurídico interno todo tratado/convención u otro instrumento jurídico internacional ratificado por nuestro Estado, y respecto al tema ambiental Bolivia tiene ratificados muchos[2]; sin embargo si uno revisa la normativa interna Boliviana y la contrasta con los instrumentos internacionales ratificados, encontramos un enorme abismo de descoordinación, contradicciones y choques –que no serán desarrollados aquí por obvias razones- y entre esos elementos disyuntivos esta la parte administrativa, específicamente la coordinación entre instituciones públicas y el flujo de trámites y recursos para cumplir con las responsabilidades que constitucional e internacionalmente asumió el Estado y nosotros como sociedad. Parecerá exagerado decir que aplicar la dinámica tradicional del derecho administrativo a la dinámica del derecho ambiental no es algo tan grave ni tampoco problemático, pero lo es. Cuando uno va a hacer un trámite y por X o Z motivo te observan, o te dicen que debes hablar con fulano o mengano, o que todo está bien, pero te falta X sello o Y certificación que te otorga Z institución, y dichas observaciones no son imprescindibles para tu tramite en ningún sentido, uno acaba perdiendo tiempo, dinero y oportunidades, mismos que, por el lado ambiental, si se diesen en el medio de una quema de bosques, animales vivos y flora irremplazable por la cual se está solicitando recursos para frenar dicho evento, la mencionada burocracia se convierte en un verdugo seguro –aquí hago recuerdo de como por temas de “legislación” y administrativos nuestra hermosa Chiquitania ardió por más de 72 días ante la inactividad estatal, y en contraste ese mismo año, cuando la catedral de Notre Dame se encendió, recaudo en menos de 24 horas sumas millonarias para su restauración-. Todas las instituciones ambientales del país se someten a la Ley N°2341 De Procedimiento Administrativo para su organización, lo cual evidentemente es correcto, pero la misma ley, que aparte de estar incompleta en muchos sentidos –tampoco lo desarrollare aquí, pero a mi juicio dicha ley podría ser mucho mejor-, no tiene un enfoque integral y pensado para la dinámica de los hechos y actos jurídicos propios e inherentes del Derecho Ambiental, que requieren de mayor eficiencia y eficacia en el ámbito administrativo, es decir, requieren de una ley o un sector especial en la Ley N°2341 donde la normativa administrativa sea elaborada en base a la dinámica del Derecho Ambiental. En el momento en que el sujeto principal de protección de una norma no es el humano, sino otros seres vivos, pretender resguardarlos en un ámbito legal y estructural como si fuesen seres humanos ya de por si es un error y conlleva a que no se legalice apropiadamente normativa a su favor.
Por el lado administrativo ya he planteado que evidentemente, si la norma que te indica cómo organizarte, atender al público en general, realizar las funciones a las cuales debes tus atribuciones y tu creación, están pensadas más en una hermenéutica donde el paso del tiempo o de la inmediatez no son imprescindibles (sino solo un formalismo a cumplir a raja tabla) para que cumplas con tu rol al 100%, entonces se necesita con urgencia pensar en una re-estructuración del aspecto administrativo en el tema ambiental, que permita a su naturaleza y paradigma Sui-generis el tener una mejor estructuración, regulación y ejecución en el país, más cuando somos de las pocas naciones en el mundo con una biodiversidad y ecosistemas más importantes, complejos y llenos de variedad y especímenes únicos. Por otro lado, algo en lo que el tema administrativo también debe re-estructurarse en tema medioambiental es el acceso de información a la ciudadanía en general[3]; no solo las normativas administrativas que tenemos dan facilidad a las autoridades e instituciones ambientales a hacer vista gorda a sus rendiciones publicas ante la sociedad sino ante las peticiones que solicitan información sobre algún ecosistema, especie –animal o vegetal- o sobre las actividades que están realizando para cumplir con su deber y para integrar mucho más a la ciudadanía a sus responsabilidades constitucionales e internacionales para con nuestra madre tierra; en ese aspecto el rol de universidades e Institutos de investigación en el área no es publica ni difundida masivamente como muchos instrumentos internacionales solicitan a los Estados a fin de generar una mayor protección al medio ambiente por parte de los ciudadanos –que cuando quieren, son los primeros en dañar a la Madre Tierra bajo la omisión o ineficacia del Estado para prevenirlo- y para facilitar la ejecución de planes, programas y proyectos que buscan satisfacer las necesidades de nuestras sociedades pero sin dañar el equilibrio ambiental.
El Órgano Judicial y el tema ambiental
Y no podía faltar el aspecto judicial en este artículo; como todo ente estatal el órgano judicial y sus dependencias poseen una parte administrativa y procedimental que la organiza y estructura y tristemente, la parte ambiental brilla, pero por su ausencia, salvo sean procesos o trámites relacionados con la Ley INRA. Y si, es muy bueno incluir en el tema medioambiental la actividad agrícola y campesina en todas sus facetas, porque tienen conexión y relación, pero resumir la hermenéutica medioambiental del país a solo eso y que solo ese aspecto se vea regulado por el órgano judicial –cuando no está lidiando en el área penal por los delitos ambientales ya establecidos, que también necesitan ser mejor elaborados- es un error garrafal. Ya es conocido que los derechos Medioambientales si no poseen una intrínseca relación con algún derecho humano, su reclamo ante instancias nacionales e inclusive internacionales, tiene gran probabilidad de no tener un resultado positivo, y esto demuestra que lamentablemente el enfoque al hacer la normativa respecto a temas ambientales no está siendo elaborada conforme a lo que la naturaleza necesita para ser debidamente resguardada. Como un pequeño ejercicio planteémonos lo siguiente: si usted se encontrara ante los tres escenarios a plantear, y no posee los medios para hacerlo viral en redes sociales y medios de comunicación, ¿sabría a quién acudir? ¿sentiría seguridad y certeza absoluta que obtendría justicia?: situación 1:un auto desconocido, sin placa, atropella a su mascota, dándose a la fuga y sin detenerse, y usted no tiene con que tomar fotos u otro tipo de evidencia; situación 2: usted conoce un grupo de dirigentes de su zona que se dedica a realizar quemas y desmontes por su zona, y que lo llevan haciendo tiempo sin que las autoridades o la policía los detengan; situación 3: lo sucedido con el Zorro Antonio le pasa a usted, es decir rescata a un animalito de morir a manos de un grupo de personas que están haciendo un ritual.
En estas circunstancias, ¿a quién acude aparte de la policía? ¿sabe si el proceso legal al que llegaría seria solo penal, o podría en la situación 1 solicitar compensación económica por el biocidio de su mascota ante un juez civil? ¿en la situación 2 sabría a que autoridades o entidades públicas medioambientales acudir para realizar una conciliación con su ayuda con los dirigentes para que dejen de hacer quemas o si serán efectivamente sancionados por los delitos ambientales que cometen? ¿o en la situación 3 como usted lograría evitar que se hicieran más rituales insulsos sacrificando animales salvajes como el que rescató o como usted lograría ganar una demanda en la cual obligue a Zoonosis de su departamento a tener la infraestructura, medios y recursos mínimos necesarios para cuidar de los animales rescatados de actividades ilícitas? Todas estas cuestionantes y más, y la evidente ausencia de una respuesta clara y precisa a sus soluciones nos muestra que, en tema ambiental, la protección jurídica está incompleta y, además, debido a ello, su parte administrativa también. La ausencia de tribunales ambientales que toquen temas más allá de la actividad agrícola y campesina nos demuestra que desde la estructuración administrativa, económica y estatal, el tema del medio ambiente sigue siendo más una declaración que una realidad. Además, no hace falta recalcar que, para procesos penales, por ejemplo, la prueba es un elemento crucial para determinar la culpabilidad y autoría de los acusados sobre el crimen que se les impone, y si el procedimiento y los trámites administrativos que se ven relacionados con la obtención de las mismas en vez de ser eficientes generan perjuicio o te someten a más burocracia, el acceso a justicia y que lo que por derecho corresponde se cumpla, no sucede. Por ende, mas allá si es en el órgano judicial o no, todo trámite administrativo que tenga alguna relación con cuestiones ambientales debe ser mejor estructurado y ejecutado para evitar dilaciones y trabas totalmente innecesarias.
Como conclusiones
Como país hemos asumido desde nuestros principios hasta el Bloque de Constitucionalidad la obligación de proteger a nuestra Madre Tierra, y tristemente hemos hecho dicho trabajo a media pila; el derecho administrativo en vez de volverse una herramienta útil para la organización y estructuración del Estado y su relación con los ciudadanos se ha convertido en uno de los primeros obstáculos a vencer. Muy aparte de la corrupción y la política imperante en el país como obstáculos siempre presentes, la elaboración de políticas públicas serias, y todo el dispositivo completo para el Derecho Ambiental debe ser una prioridad y debe estar dirigido a verdaderamente proteger y recuperar a nuestro medio ambiente, no solamente a su explotación y uso por nuestra parte; ello implica que al momento de elaborar leyes, crear instituciones, destinar fondos y establecer el objeto de regulación medioambiental, debe estar guiado no solo en base a cuánto dinero recibirá por parte del Tesoro General de la Nación, sino en base a información científica, técnica y especializada que dé los parámetros básicos para su correcta regulación y tutela. Crear leyes por crearlas sin pensar previamente en todo lo que implicara su ejecución, mantenimiento y efectividad es un acto de irresponsabilidad que se viene elaborando desde hace mucho tiempo por parte del Estado y que ha generado la mala práctica de elaborar un derecho administrativo incompleto, genérico y que no se adecua a las necesidades actuales no solo de los ciudadanos de a pie, sino ahora también, de la Madre Terra a la que nos comprometimos a cuidar y proteger
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. –
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Escazú (Costa Rica), 4 de marzo de 2018, recuperado de https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf
Constitución Política del Estado (CPE), 7 de febrero de 2009 (Bolivia)
Convenio Sobre La Diversidad Biológica, 1992, Naciones Unidas, recuperado de https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro,14 de junio de 1992, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, recuperado de https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
Declaración de Estocolmo, Estocolmo, 16 de junio de 1972, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
Ley No. 1182 de 2019, Ley que ratifica el Acuerdo de Escazú, junio 6 de 2019, recuperado de https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/ley_1182_bolivia.pdf
*Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Mayor de San Simón [1] En específico los arts. 342, 343, 346 y 347 de nuestra CPE [2] Como mención, la Declaración de Rio y la Declaración de Estocolmo como principales guías de toda la hermenéutica medioambiental, así mismo la ratificación de otros instrumentos internacionales vinculantes como la Convenio Sobre La Diversidad Biológica o el Convenio de Ramsar, entre muchos [3] Aquí como mención tenemos el Acuerdo de Escazú, que ya entro en vigencia y fue ratificado por el país mediante la Ley N° 1182, Ley que ratifica el Acuerdo de Escazú
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